Isonomia ante la reforma de la ley del aborto: Criterios básicos para la regulación legal del aborto en un estado aconfesional

Estamos asistiendo de nuevo a un debate sobre el aborto que resulta, cuanto menos, complicado y que se repite, aunque no siempre, cuando el gobierno cambia de ideología. Ello demuestra la falta de consenso político sobre este tema, además de la complejidad de la temática que reflejan las diferentes posiciones ideológicas que se posicionan a favor y en contra del mismo.

Es difícil adoptar una u otra posición porque ninguna de ellas está exenta de dificultades y lo ideal sería que el embarazo no deseado no llegara a ocurrir, para evitar el conflicto que comporta adoptar una decisión en uno u otro sentido.

Pero antes de entrar en aspectos concretos sobre la regulación del aborto hay un aspecto prioritario que debería abordarse: el de cuál ha de ser el papel del Estado a la hora de afrontar una cuestión tan delicada como es el aborto. Si partimos de que las bases del Estado configurado en nuestra Constitución son la libertad y la igualdad, se debería establecer un iter a la hora de adoptar cualquier medida, sea legal o fáctica, partiendo de estos dos presupuestos.

La mera regulación legal del aborto es claramente insuficiente para solucionar su problemática, ya que, además de presentar aspectos jurídicos tiene que ver, sobre todo, con las convicciones políticas, las creencias éticas y religiosas tanto de la clase política como de la ciudadanía.

Una regulación legal que únicamente tenga en cuenta una u otra opción (política, ética, religiosa) va a ser inevitablemente cuestionada por quienes piensen de manera diferente a la opción incorporada a la norma.
Por ello, se hace necesario establecer unos mínimos consensos que, partiendo de las diferentes sensibilidades y enmarcada en un Estado aconfesional, pueda resolver un grave problema que incuestionablemente existe y que es necesario afrontar.

Creo que no hace falta repetir, porque se ha dicho en innumerables ocasiones, que a ninguna mujer le resulta fácil tomar una decisión en relación con la continuidad o interrupción de un embarazo no deseado. Parece pues que en este punto existe un consenso social y, si esto es cierto, lo primero que se le debe exigir al Estado es que adopte las medidas necesarias para procurar que el aborto no tenga que llegar a producirse. Para ello, una de las formas más eficaces de prevención es la educación afectivo-sexual.

Pero además, el Estado debe prever la posibilidad de que, a pesar de la existencia de una educación afectivo-sexual adecuada y eficaz, se den casos en los que no se haya podido evitar el embarazo o que, por causas diversas, la mujer no se sienta en condiciones de llevarlo adelante.

Para tales supuestos, se deben establecer dos tipos de medidas. Por una parte, se ha de garantizar que si la opción de la mujer es la de continuar con el embarazo tanto ella como el nasciturus tengan unas condiciones dignas y suficientes para ello. Pero también debe contemplarse la posibilidad de no continuar con el embarazo, en cuyo caso lo que ha de garantizarse es que el aborto se practique en las mejores condiciones de salud (física y psíquica), económicas y sociales.

Se pueden considerar condiciones óptimas que el aborto se realice en el sistema de la seguridad social porque desde el punto de vista sanitario es bueno y además permite el acceso de cualquier mujer, con independencia de sus condiciones sociales y económicas.

Además, puesto que los motivos que eventualmente llevan a una mujer a tomar la decisión de abortar son siempre fundados y dolorosos, lo determinante para su adopción no ha de ser las causas que lo motivan sino el plazo máximo para la decisión de no continuar con el embarazo.

Consideramos que son éstos los criterios básicos que deberían presidir la acción del Estado de cara a abordar una ley que regule la educación para la salud sexual y reproductiva, con el ánimo de integrar las diferentes posiciones que existen al respecto y que deben articularse a partir del reconocimiento de la libertad de decidir y del derecho a una vida digna.

Fundación Isonomia de la Universitat Jaume I